Reglamento Interno Memory Park
ARTICULO 1º: La inmobiliaria Cementerio Tradicional y Parque Bema Limitada Rol
Único Tributario N° 77.517.940-6, es propietaria del Cementerio Memory Park,
ubicado en Avenida La Paz Nº 0114, localidad de Malloco, comuna de Peñaflor
representada legalmente por don Benicio Valdemar Navarrete Velásquez, cédula de
identidad N° 3.160.091-K y con autorización de instalación y funcionamiento
otorgada por el Servicio de Salud Metropolitano de Ambiente.
ARTICULO 2º: El Cementerio Memory Park, estará destinado a la inhumación
de difuntos y restos humanos solamente, a la incineración de ellos y a la
conservación de las cenizas provenientes de tales Incineraciones.
ARTICULO 3º: El Cementerio Memory Park, se rige por las normas del presente
Reglamento, por las disposiciones del decreto Supremo Nº 357/70 del Ministerio de
salud, publicado en el Diario Oficial del 18 de Junio de 1970 y sus modificaciones
posteriores que contienen el Reglamento General de Cementerio; por las
disposiciones del Código Sanitario contenidas en el decreto con Fuerza de Ley N' 725
de 1968, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
ARTICULO 4º: El presente Reglamento Interno es obligatorio en su cumplimiento a
todos los propietarios, copropietarios de una sepultura o nicho y de sus causas
habientes a ser sepultados en ella, como asimismo a los visitantes del Cementerio
Memory Park.
ARTICULO 5º: El Cementerio Memory Park, es un cementerio particular, concebido
como un jardín con sepulturas bajo césped y nichos. No se permitirá a propietarios y
visitantes del Cementerio Memory Park efectuar alteración alguna que signifique
modificar la planificación estética del parque establecida por la administración y que
afecte la armonía general del paisaje. Para este efecto, ningún árbol, arbusto, planta
u otro vegetal del Cementerio Memory Park, puede ser sembrado, plantado o
removido sin la autorización del administrador.
ARTÍCULO 6º: El Cementerio Memory Park, funcionara bajo la dirección y responsabilidad de un administrador designado por los propietarios del establecimiento, la inmobiliaria Cementerio Tradicional y Parque Bema Limitada, el cual se sujetará en el cumplimiento de sus obligaciones a las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el artículo tercero. En caso de ausencia obligada del administrador, la administración del Cementerio Memory Park, designará de inmediato un Sub-Administrador o Administrador Interno en su reemplazo. ARTICULO 7º: El Administrador del Cementerio Memory Park, será el responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria y estará facultado para adoptar todas las medidas y decisiones que son necesarias para el cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del establecimiento; el sub-administrador o administrador interino tendrá las mismas facultades del administrador titular mientras ejerza sus funciones en forma transitoria. ARTÍCULO 8º: Son atribuciones del administrador y del sub-administrador interino del Cementerio Memory Park, las siguientes: 1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias indicadas en el artículo tercero. 2.- Contratar el personal, fijar sus obligaciones, exigir su cumplimiento, fijar la jornada y horarios de trabajo y cumplir y hacer cumplir el horario de atención al público que se establezca. 3.- Cancelar los contratos de trabajos del personal cuando lo estime necesario o conveniente. 4.- Dirigir, controlar y administrar el recinto donde está instalado el Cementerio Memory Park, supervisando que en él se lleven a cabo las funciones para el cual ha sido autorizado su instalación. 5.- Autorizar el traslado de restos humanos dentro del Cementerio Memory Park, así como su reducción y el traslado de difuntos fuera del establecimiento previa resolución de la autoridad sanitaria. 6.- Autorizar las transferencias de sepulturas de familia. 7.- Otorgar copias o certificados, simples o autorizados, de actuaciones o documentos que consten en los registros o archivos del Cementerio Memory Park. 8.- Ejercer todas las acciones y tomar las medidas tendientes a la buena marcha, aseo, seguridad, etc., del Cementerio Memory Park, y todas las obras ejecutadas en él, por su cuenta o por terceros, previa autorización de la administración. 9.- Levar un registro de las ubicaciones de todas las sepulturas del Cementerio Memory Park, así como la posición dentro de ellas de cada uno de sus ocupantes. ARTÍCULO 9º: Son obligaciones de la administración del Cementerio Memory Park, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Cementerios, llevar registro de los documentos: 1.- Registro de recepción de cadáveres; 2.- Registro de sepultaciones, en el cual deberá indicarse el sitio de inhumación de cada cadáver; 3.- Registro de estadísticas, en el que deberá indicarse la fecha de fallecimiento y de la sepultación, el sexo, la edad, y la causa de la muerte o de su diagnostico, si constare en el certificado de defunción respectivo; 4.- Registro de fallecidos a causa de enfermedad de declaración obligatoria; 5.- Registro de exhumaciones y traslados internos, o a otros cementerios, con indicación precisa del sitio o del lugar al cual se traslada el cadáver; 6.- Registro de incineraciones y reducciones; 7.- Registro de manifestaciones de última voluntad; 8.- Registro de propiedad de mausoleos, nichos y sepulturas en tierra, perpetuos; 9.- Archivo de títulos de dominio de sepulturas de familia; 10.- Archivo de escrituras públicas de transferencia de sepulturas de familia; 11.- Archivo de documentos otorgados ante notario sobre manifestaciones de última voluntad, acerca de disposiciones de cadáveres y restos humanos; 12.- Archivo de todos los planos, proyectos y especificaciones de todas las construcciones que efectúe el Cementerio Memory Park.
ARTÍCULO 10º: El Cementerio Memory Park, prestará los siguientes servicios, los cuales estarán a cargo del personal del cementerio: 1.- Sepultaciones en bóvedas y nichos; 2.- Exhumaciones, traslados internos y reducciones de difuntos o que hayan sido sepultados en el Cementerio Memory Park. 3.- Depósitos de difuntos en tránsito. 4.- Servicios de velatorios. Adicionalmente se ofrecen en las oficinas al interior del Cementerio Memory Park, la venta de sepulturas y lápidas ARTICULO 11º: Para hacer uso de cualquiera de los servicios o sepulturas, el propietario deberá dar aviso a la administración con a lo menos 24 horas mínimas de anticipación, incluso si este plazo recae en días domingos o festivos. ARTÍCULO 12º: En los servicios religiosos que se efectúen en el Cementerio Memory Park, la administración de éste último se limitará a proporcionar la infraestructura y el local, no siendo de responsabilidad del Cementerio Memory Park, el proporcionar celebrantes para el oficio religioso que se realice, cualquier sea el rito que se requiera. ARTICULO 13º: El Cementerio Memory Park, alberga a todo tipo de creencias religiosas y de libre albedrío.
ARTÍCULO 14º: En el Cementerio Memory Park, existirán los siguientes tipos de sepulturas: 1.- Sepulturas de dos capacidades: sin reducciones; 2.- Sepulturas cuatro capacidades: dos cuerpos y dos reducciones, de tres niveles. 3.- Sepultura de siete capacidades: tres cuerpos y cuatro reducciones, de cuatro niveles. 4.- Nichos individuales: una capacidad. 5.- Nichos Matrimoniales: dos capacidades. 6.- Nichos bóvedas: cuatro capacidades. 7.- Depósitos de res-tos en tránsito. 8.- Fosa común. Todas las Sepulturas tipo bóveda serán bajo césped y la urna será depositada en un sarcófago monolítico de hormigón armado asísmico, con una lápida de granito grabada, provista por el Cementerio Memory Park. Todos los Nichos son ubicados en la rasante del suelo, de pabellones o galerías y de construcción asísmica, a excepción de las bóvedas de cuatro capacidades que parten bajo el subsuelo y que se proyectan sobre la rasante del suelo; todas lápidas de mármol carrara grabada provista por el Cementerio Memory Park. La Fosa Común, serán bóvedas destinada para este efecto dentro del Cementerio Memory Park. ARTICULO 15º: Las sepulturas dan derecho a la inhumación de los propietarios, copropietarios de las mismas, indicados en el contrato de compraventa y sus causas habientes; hasta las capacidades adquiridas para esa sepultura y sus reducciones si procediese; sin perjuicio de la autorización escrita que pueda otorgar el titular para algún caso en especial con relación de autorización de sepultación a un tercero. En el caso de los nichos se procederá de la misma forma que para las sepulturas, con la salvedad y dejando en claro que estos no tienen derechos a reducciones. ARTÍCULO 16º: Toda sepultura deberá tener una inscripción con el nombre del o de las personas o familias a cuyo nombre se encuentre registrada en el Cementerio Memory Park, de acuerdo al artículo N° 36 del Reglamento General de Cementerios. ARTICULO 17º: El administrador del Cementerio Memory Park, no permitirá la sepultación de ningún fallecido sin la licencia o pase oficial del Registro Civil de la Circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, excepto lo dispuesto en la legislación vigente para los días domingos y festivos. ARTICULO 18º: El Cementerio Memory Park, no recibirá fallecidos o restos humanos que no estén en urnas o receptáculos adecuados, debiendo estas estar fabricados y proveídos por casa funerarias debidamente acreditadas ante la autoridad sanitaria. Asimismo, el Cementerio Memory Park, quedará exento de toda responsabilidad en el evento en que las dimensiones de la urna que adquiera un cliente del cementerio, no se ajuste a las condiciones técnicas de las sepulturas ubicadas en el Cementerio Memory Park. ARTICULO 19º: Las joyas, artículos de valor o dinero que pudieran encontrarse o que llevaren los fallecidos o restos de ellos no comprometerán la responsabilidad del Cementerio Memory Park y/o sus propietarios. En el evento de que los propietarios de una sepultura deseen retirar tales objetos o bienes, deberán acreditar previamente derechos sobre dichos bienes a satisfacción del Administrador del Cementerio Memory Park. ARTICULO 20º: La administración del Cementerio Memory Park, podrá disponer el retiro de los restos humanos que se encuentren en la respectiva sepultura y llevarlos a la fosa común, todo ello sin responsabilidad alguna para el Cementerio Memory Park, en los casos que opere la resolución por incumplimiento del adquiriente, según lo pactado en los contratos respectivos y/o por no pago, durante tres años consecutivos, de los gastos anuales de mantención; todo ello en conformidad a la ley y previo aviso remitido al titular de la sepultura mediante carta certificada, dirigida al domicilio indicado por éste en el contrato respectivo correspondiente o al domicilio de cualquier familiar o agente que la administración tenga registrado, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se procederá a trasladar los restos existentes a fosa común.
ARTÍCULO 21º: Toda solicitud de exhumación, reducción y traslado interno de cadáveres o restos humanos, deberá ser presentada por escrito a la administración del cementerio por el o los familiares directos del fallecido según el orden señalado en el artículo Nº 56 del Reglamento General de Cementerios, previa resolución de la administración del Cementerio Memory Park, cuyo traslado será de su exclusiva responsabilidad. ARTICULO 22º: Toda solicitud de exhumación y traslado de un cadáver o de restos humanos fuera del Cementerio Memory Park, sólo podrá efectuarse con autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud competente, sea a petición de los parientes más cercanos del fallecido o terceros según lo preceptuado en el artículo 73° y Título VIII, artículo 75, 76, 77 y 78 del Reglamento General de Cementerios, donde además deberá señalar si se debe o no reemplazar el ataúd. Se exceptúan de esta exigencia, las exhumaciones y traslados que decreten los Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO 23º: El Cementerio Memory Park, sólo autorizará la transferencia de sepulturas cuando concurran los siguientes requisitos: 1.- Que la sepultura se encuentre desocupada, salvo los casos contemplados en el inciso 2° del artículo 42 del Decreto Supremo N° 357 del Ministerio de Salud. 2.- Que la transferencia o enajenación la efectúan los propietarios fundadores, y a falta de éstos, su causa habientes que tengan derechos a ser inhumados en la sepultura. 3.- Que la transferencia se efectúe por escritura pública, la que deberá ser inscrita en el Registro de Propiedad y en el de Transferencia que lleva el Cementerio Memory Park. 4.- Que la transferencia sea autorizada por el administrador del Cementerio Memory Park. 5.- Que se pague a la administración del Cementerio Memory Park el derecho de enajenación, el que será de un 2% de la tasación que de la sepultura familiar practique la administración del Cementerio Memory Park, a la fecha de la solicitud. ARTICULO 24º: Los propietarios de sepulturas, sus parientes con derecho a ser sepultados en ellas, sus sucesores o cesionarios en el derecho, recibirán del administrador del Cementerio Memory Park, la prestación de los servicios a que se refiere el artículo Nº 12 de este reglamento, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus cuotas según lo pactado en los contratos de compraventa, en el pago de la cuota de mantención anual, y paguen el derecho correspondiente al servicio solicitado que se fija en el arancel de servicios.
ARTÍCULO 25º: Queda prohibido a los propietarios, sus parientes con derecho a ser sepultados en ellas, sus causahabientes o cesionarios en derecho, de sepulturas tipo bóvedas o nicho realizar actividades tales como: 1.- Ejecutar obras materiales de cualquier clase, construcción o instalación de todo tipo de estructuras, tales como: remover y/o cambiar lápidas que sea ajenas al Cementerio Memory Park, así como adherir o pegar cualquier elemento u objeto extraño a las lapidas exteriores, ejemplo: fotografías, maceteros, figuras de yeso o similares, tarros, botellas o envases de cualquier tipo, o flores artificiales, si se construyeren o colocaren serán removidos, sin previo aviso y sin responsabilidad para la administración. 2.- Asimismo queda prohibido, sembrar o plantar árboles, plantas o flores en cualquier lugar del cementerio, o remover o cortar ningún árbol, arbusto, planta o flor, sin autorización de la administración. 3.- Transitar dentro del Cementerio Memory Park, con vehículos sin autorización de la administración; 4.- Producir ruidos molestos al interior del Cementerio Memory Park; que alteren la tranquilidad y normal funcionamiento de este, realizar juegos deportivos, picnic, manifestar actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres, beber todo tipo de bebidas alcohólicas y/o sustancias ilícitas, portar armas de todo tipo, bajo pena de expulsión del recinto, a fin de velar por el respeto de las personas sepultadas y recogimiento de los deudos asistentes. 5.- Queda prohibida la venta ambulante de flores, plantas, velas, comestibles, bebestibles o cualquier cosa o materia dentro del Cementerio Memory Park, sin autorización de la administración. 6.- Colocar avisos, pancartas, lienzos, banderas o avisos de cualquier clase en las dependencias del Cementerio Memory Park, todo lo anterior bajo pena de ser destruido o retirado por la administración. ARTICULO 26º: Los propietarios de sepulturas, sus parientes con derecho a ser 10.- sepultados en ellas, sus causahabientes o cesionarios en el derecho y aquellas personas vinculadas a éstos, se abstendrán de dar propinas o remuneraciones al personal del Cementerio Memory Park. ARTÍCULO 27º: Queda prohibido a los propietarios de sepulturas, sus causahabientes o cesionarios en el derecho y aquellas personas vinculadas a éstos, ingresar al recinto del cementerio Memory Park con cualquier tipo de animales.
ARTÍCULO 28º: Prohíbase el ingreso de niños menores de doce años a Cementerio Memory Park, si no van acompañados de una persona mayor responsable que los cuide y responda por cualquier daño que pudieran causar en las instalaciones y bienes del cementerio. ARTICULO 29º: Producir ruidos molestos al interior del Cementerio Memory Park; que alteren la tranquilidad y normal funcionamiento de este, realizar juegos deportivos, picnic, manifestar actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres, beber todo tipo de bebidas alcohólicas y/o sustancias ilícitas, portar armas de todo tipo, bajo pena de expulsión del recinto, a fin de velar por el respeto de las personas sepultadas y recogimiento de los deudos asistentes. ARTÍCULO 30º: Prohíbase las ventas ambulantes de todo tipo, de cualquier materia y sustancia dentro de los límites del Cementerio Memory Park, los que sólo podrán ser expendidos en los locales destinados a ese objeto por la administración del parque, en el caso de venta de productos alimenticios, se deberá contar con la respectiva resolución sanitaria de acuerdo a lo dispuesto por el DS Nº 977/96. ARTÍCULO 31º: Prohíbase el tránsito innecesario sobre el césped a las personas que se encuentren en el recinto del Cementerio Memory Park, quienes sólo podrán utilizar las calles, vías de acceso y veredas para su desplazamiento. ARTÍCULO 32º: Prohíbase a los vehículos transitar por las calles internas del parque a una velocidad superior a los 20 Kms /h, sin autorización de la administración. Si por consecuencia de un acto imprudente de conducción o peatonal se produjere un accidente de tránsito, Cementerio Memory Park, no será responsable ni del mismo ni de sus consecuencias. Si algún vehículo o persona causa daños a las instalaciones, ornato, árboles, plantas, calles, vías de acceso, veredas o cualquier otro bien mueble o inmueble de Cementerio Memory Park, la administración podrá cobrar de inmediato la indemnización a que haya lugar. ARTÍCULO 33º: Queda prohibido, sembrar o plantar árboles, plantas o flores en cualquier lugar del cementerio, o remover o cortar ningún árbol, arbusto, planta o flor, sin autorización de la administración. ARTÍCULO 34: No se permitirán flores artificiales en el Cementerio Memory Park, y si alguien las pusiera estas serán removidas al igual que las flores naturales marchitas así como maceteros u otros receptáculos y elementos que hayan sido colocados en el Cementerio Memory Park. Para estos efectos, la administración dispuso que se realice una vez por semana o según las necesidades lo requieran, el aseo y corte del pasto de cada sector, salvo caso fortuito o fuerza mayor. ARTÍCULO 35º: Prohíbase arrojar basuras o desperdicios en cualquiera de las dependencias del parque Cementerio Memory Park, pudiendo sólo hacerlo en los lugares destinados para estos fines. ARTICULO 36º: Prohíbase el ingreso y uso dentro del recinto privado de Cementerio Memory Park, de cámaras fotográficas, video filmadoras de cualquier especie, incluidas las que contienen los aparatos celulares, salvo que exista autorización previa de parte del administrador del Cementerio Memory Park. ARTÍCULO 37°: El administrador tiene autoridad para expulsar o solicitar su detención por la fuerza pública a quienes infringieren en cualquier forma los preceptos que anteceden. ARTÍCULO 38°: La administración del Cementerio Memory Park, no se hace responsable de los hurtos, o daños materiales o personales que pudieren ocurrir al interior del recinto, salvo brindar los medios de comunicación y apoyar, para que las victimas de dichos actos se comuniquen con las autoridades competentes. ARTÍCULO 39°: Los horarios de funcionamiento del Cementerio Memory Park, y atención de público es el siguiente: Verano Invierno Parque 9:00 a 19:00 hrs. 9:00 a 18:00 hrs. Sepultaciones 9:00 a 15:00 hrs. 9:00 a 15:00 hrs. Oficinas 9:00 a 18:00 hrs. 9:00 a 17:30 hrs. Cementerio Memory Park, es un recinto privado de acceso público, entendiéndose que los visitantes conocen y reconocen el presente reglamento, sus derechos, deberes y prohibiciones y que se encuentra publicado en web: www.memorypark.cl
ARTÍCULO 40º: El Cementerio Memory Park, establece el arancel de servicios que se
indica en el presente reglamento, para los efectos del cobro de los derechos por los
servicios que presta, el que ha sido aprobado por el servicio de Salud del Ambiente.
ARTÍCULO 41º: El presente arancel de servicios del Cementerio Memory Park, ha sido
fijado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios, Decreto
Supremo Nº 357 de fecha 15 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial de
fecha 18 de Junio de 1970 y sus modificaciones posteriores y lo establecido en el
reglamento Interno del Cementerio Memory Park.
A.- DE LAS SEPULTURAS Y NICHOS
PRIMERO: Las Sepulturas tipo bóvedas y los nichos en altura que
se venden en el
Cementerio Memory Park, corresponden al uso de una superficie de terreno
claramente individualizada e inscrita en el Registro de Títulos de Dominio que lleva la
administración, en conformidad al artículo Nº 46 del Reglamento General de
Cementerios.
En dicho terreno y de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno del
Cementerio Memory Park, se efectuarán las construcciones e instalaciones
necesarias según la cabida de la sepultura y el plano de instalación y funcionamiento
del cementerio, actualmente vigente y aprobado por la autoridad competente.
B.- DE LOS SERVICIOS DE SEPULTACION
SEGUNDO: Los valores del servicio de Sepultación en sepulturas parque o nicho
perpetuo, pertenecientes a personas naturales son los siguientes:
1.- Propietarios, copropietarios y sus causas habientes $ 250.000 + IVA.
2.- Terceros: autorizados por la administración $ 250.000 + IVA.
TERCERO: Los valores del Servicio de sepultación en sepulturas bajo Convenio de
Sociedades o Comunidades tendrán un valor de $ 250.000 + IVA.
CUARTO: CUOTA DE MANTENCIÓN ANUAL: El titular o propietario de una sepultura o
nicho y copropietarios y sus causas habientes, y las comunidades, pagarán una cuota
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anual de mantención del Cementerio Memory Park, por cada una
adquiridas, ascendientes a:
Cuota anual de mantención: $40.000 + IVA.- año 2024
Cuota de mantención a perpetuidad: $ 2.500.000.- año 2024
de las sepulturas
El pago de la cuota de mantención, tendrá un incremento y/o reajuste de mil pesos ($2.000) por año, a
partir del primer año del pago de este, según la fecha de cada contrato.
La morosidad o simple atraso, en el pago de las cuotas anuales de mantenciones,
inhabilita al titular o propietario de una sepultura o nicho y sus causas habientes y a
las comunidades, hacer uso de la sepultura. Así también el no pago oportuno de
cualquiera de las cuotas de mantención anual hará incurrir al propietario, a contar de
la fecha del simple retardo, en el pago de una multa ascendiente al diez por ciento
(10%) del monto de la cuota de mantención anual y el interés máximo convencional
que la ley permita estipular a esa fecha. Dicho interés se calculará sobre el monto de
la cuota de mantención adeudada y la multa recién referido.
QUINTO: Existirán además los siguientes montos por los Servicios que a continuación
se señalan:
1.- Exhumación por traslado interno, cada uno $ 200.000 + IVA
2.- Exhumación por traslado externo, cada uno 15 U.F. + IVA
3.- Reducción, cada uno 12 U.F.+ IVA
4.- Uso de la Capilla o Sala Velatorio, 24 horas $ 150.000 + IVA
5.- Depósito de difuntos en tránsito por cada 24 horas $ 150.000 + IVA
6.- Copia Títulos Dominio o Modificación de Contrato 25.000 + IVA
7.- Copia de Certificados en general $25.000 + IVA
8.- Cambios de lápidas $ 21.000 + IVA
Reajustable anualmente a partir de Enero de 2024.
SEXTO: El derecho de transferencia o enajenación será del 5% del valor de la tasación
de la sepultura que efectúe la administración del Cementerio Memory Park a la fecha
de la transferencia.
Nuestros Valores
Respeto
Honramos la memoria de sus seres queridos con respeto y dignidad en cada detalle.
Compasión
Nos enfocamos en brindar consuelo y apoyo a las familias en momentos difíciles, demostrando compasión en todo momento.